Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 20 mar 2005
1. Hasta la fecha prevista en el segundo párrafo de la disposición final cuarta para la entrada en vigor del procedimiento de homologación a los grados académicos correspondientes a los estudios oficiales de Grado y Máster, se podrá solicitar la homologación de títulos extranjeros a los grados académicos de Diplomado y Licenciado. 2. Estas solicitudes se podrán presentar a partir del 1 de abril de 2005 y se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20. Se añade el último párrafo por el art. único.12 del Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4574

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eli/es/rd/2004/02/20/285#disposicion-transitoria-segunda