Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 20 mar 2005
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El procedimiento de homologación a grado académico recogido en los artículos 1.b), 3.b), 18, 19, 20 y 22 bis.c) entrará en vigor en la fecha en que se haya completado el proceso de renovación del Catálogo de títulos universitarios oficiales, de acuerdo con lo señalado en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado. Se añade el último párrafo por el art. único.13 del Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4574

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eli/es/rd/2004/02/20/285#disposicion-final-cuarta

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