Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Homologación a grado académico correspondiente a los estudios universitarios oficiales de grado
Art. 18
En vigor desde 1 sept 2004
1. Podrá solicitarse la homologación de títulos extranjeros de educación superior a los grados académicos de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Doctor o aquellos que los sustituyan.
2. El procedimiento será el previsto en la sección 1.ª del capítulo II de este real decreto, con las peculiaridades que se recogen en los artículos siguientes.
Se amplía el plazo de la entrada en vigor al 1 de marzo de 2005, por el art. único.a) del Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-2004-15616
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/20/285#art-18