Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Homologación a grado académico correspondiente a los estudios universitarios oficiales de grado

Art. 20

En vigor desde 1 sept 2004
La resolución del procedimiento será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos: a) La homologación del título extranjero al correspondiente grado académico español. b) La denegación de la homologación solicitada. Se amplía el plazo de la entrada en vigor al 1 de marzo de 2005, por el art. único.a) del Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-2004-15616

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/02/20/285#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil