Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Homologación a títulos del catálogo de títulos universitarios oficiales
Art. 11
En vigor desde 1 sept 2004
Cada comité técnico estará formado por cinco miembros:
a) Un presidente que será el Secretario de Estado de Educación y Universidades o persona en quien delegue.
b) Tres expertos designados por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte de entre los propuestos por la Comisión Académica del Consejo de Coordinación Universitaria.
c) Un funcionario de carrera, de la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que actuará como secretario.
Se amplía el plazo de la entrada en vigor al 1 de marzo de 2005, por el art. único.b) del Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-2004-15616 Téngase en cuenta el último párrafo del art. único sobre competencias atribuidas
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/20/285#art-11