Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 27 ene 1999
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, las Juntas Provinciales segregadas de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos por el apartado 1 de la disposición adicional única deberán instar de las autoridades competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma su reconocimiento como Colegio Profesional o su incorporación a un Colegio de ámbito autonómico ya existente o de nueva creación. En tanto se produce dicha solicitud y el subsiguiente reconocimiento o incorporación, las Juntas Provinciales segregadas continuarán provisionalmente adscritas a los correspondientes Colegios Regionales.
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eli/es/rd/1998/12/23/2828#disposicion-transitoria-unica

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