Art. Preambulo

En vigor desde 27 ene 1999
El Pleno del Consejo General de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos ha tomado el acuerdo de remitir un proyecto de Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General al Ministerio de Sanidad y Consumo, a efectos de su aprobación por el Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 6, apartados 2 y 5, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. Conjuntamente con la propuesta de los nuevos Estatutos, que vienen a sustituir a los hasta ahora vigentes, aprobados por Orden de 13 de noviembre de 1950, el Consejo General y las Juntas Provinciales afectadas han interesado la adecuación de la estructura territorial de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos a la estructura territorial del Estado que deriva de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. Las Juntas Provinciales pertenecientes a Regiones Odontológicas que abarcan más de una Comunidad Autónoma han solicitado su segregación, a fin de poder instar de las autoridades autonómicas correspondientes su reconocimiento como Colegio Oficial o su integración en un Colegio de ámbito autonómico ya existente o de nueva creación. De igual modo, se ha solicitado la constitución de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de Ceuta y de Melilla, mediante las oportunas segregaciones de las Regiones Odontológicas de las que dependían. En la tramitación de este Real Decreto han sido oídos los Colegios y asociaciones profesionales interesados y las Consejerías correspondientes de las Comunidades Autónomas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1998, DISPONGO:
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eli/es/rd/1998/12/23/2828#preambulo-preambulo

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