Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 27 ene 1999
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, las Juntas Provinciales segregadas de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos por el apartado 1 de la disposición adicional única deberán instar de las autoridades competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma su reconocimiento como Colegio Profesional o su incorporación a un Colegio de ámbito autonómico ya existente o de nueva creación. En tanto se produce dicha solicitud y el subsiguiente reconocimiento o incorporación, las Juntas Provinciales segregadas continuarán provisionalmente adscritas a los correspondientes Colegios Regionales.
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eli/es/rd/1998/12/23/2828#disposicion-transitoria-unica