Libro LIBRO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 27 ene 1999
En el término de dos meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, se deberá constituir la Asamblea General, y el actual Comité Ejecutivo se someterá a voto de confianza o convocará elecciones a sus cargos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2828#disposicion-transitoria-tercera