Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 27 ene 1999
El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos tendrá, a los efectos corporativos y profesionales, la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil