Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 27 ene 1999
La designación para un cargo de carácter electivo de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes atribuciones:
a) Expresar libremente sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.
b) Promover las acciones a que haya lugar para la defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.
c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias, para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.
d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecta al libre ejercicio de su función.
e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, asesoramiento y cooperación necesarios en las tareas de su cargo.
f) Disponer, en la medida aplicable en cada caso, de las facultades precisas para interrumpir su actividad profesional, cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2828#art-30