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Art. 34

En vigor desde 27 ene 1999
1. El régimen disciplinario de los odontólogos y estomatólogos se regirá por lo dispuesto en las leyes, en estos Estatutos y en la restante normativa colegial que los desarrollen. 2. El Consejo General podrá dictar las normas precisas para aclarar e interpretar las conductas previstas en los presentes Estatutos, así como para integrar en las mismas aquellas nuevas acciones que fueran surgiendo. 3. En especial, el Consejo General dictará un Código Deontológico de aplicación para toda la colegiación.
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eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-34

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