Art. 29
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 27 ene 1999
El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos tendrá, a los efectos corporativos y profesionales, la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial.
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eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-29