Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 56
58 / 60En vigor desde 23 ene 1981
Los recursos económicos del Colegio serán los siguientes:
1. o Las cuotas de incorporación.
2. o Las cuotas anuales y extraordinarias.
3. o Las tasas y derechos por expedición de documentos, legalización de firma, laudos, dictámenes, etc.
4. o Los derechos por expedición de impresos, actas y concesiones de autorización profesional.
5. o Los beneficios que le reporten sus ediciones.
6. o Los intereses del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio.
7. o Los honorarios que correspondan a los informes o dictámenes periciales que se pidan a la Junta de Gobierno por los Tribunales de Justicia, la Administración o los Organismos estatales.
8. o Subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o Corporaciones oficiales o personas jurídicas y naturales.
9. o Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio.
Las cuotas de incorporación, las anuales y extraordinarias y los derechos y tasas señaladas en los párrafos anteriores serán determinados por la Junta de Gobierno y aprobados por la Asamblea General.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/12/22/2826#art-56