Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 22 ene 1999
El régimen retributivo de los funcionarios y del personal al servicio de la GISE se regirá por las normas generales aplicables a la Administración General del Estado, con las peculiaridades, en su caso, del régimen de los que procedan de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y se concretará en los correspondientes catálogos y relación de puestos de trabajo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2823#art-35