Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Recursos e inventario

Art. 39

En vigor desde 22 ene 1999
El Consejo Rector de la GISE podrá autorizar los pagos aplazados en las adquisiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y los cobros aplazados en las enajenaciones en que proceda.
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eli/es/rd/1998/12/23/2823#art-39

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