Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 22 ene 1999
Todos los puestos de trabajo podrán ser desempeñados indistintamente por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de otros Cuerpos de la Administración General del Estado.
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eli/es/rd/1998/12/23/2823#art-34

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