Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Recursos e inventario

Art. 38

En vigor desde 22 ene 1999
Para el cumplimiento de sus fines, la GISE dispondrá de los siguientes recursos: a) Los solares e inmuebles actualmente afectados a la seguridad del Estado que una vez desafectados se pongan a su disposición o los que le sean adscritos. b) Los derivados de las operaciones que realice en el desarrollo y cumplimiento de las funciones que se le atribuyen. c) Las dotaciones que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado o se le asignen por otros organismos públicos. d) Las aportaciones voluntarias de entidades particulares y cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.
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eli/es/rd/1998/12/23/2823#art-38

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