Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

43 / 49
En vigor desde 22 ene 1999
El régimen retributivo de los funcionarios y del personal al servicio de la GISE se regirá por las normas generales aplicables a la Administración General del Estado, con las peculiaridades, en su caso, del régimen de los que procedan de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y se concretará en los correspondientes catálogos y relación de puestos de trabajo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/23/2823#art-35