Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimientos de enajenación de inmuebles

Art. 26

En vigor desde 22 ene 1999
1. La ejecución material de la enajenación por subasta de los bienes podrá también realizarse por empresas o profesionales cuando así lo acuerde el Consejo Rector de la GISE. 2. Será aplicable en estos casos lo dispuesto para las subastas con las particularidades siguientes: a) La licitación será única y se acomodará a los procedimientos específicos de cada empresa o profesional especializado con el que se hubiera concertado la ejecución de la subasta, respetándose en todo caso los principios de publicidad y concurrencia. b) La subasta estará presidida en el acto de la licitación por el Presidente de la Mesa a que se refiere el apartado 3 del artículo 23 y decidirá sobre las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de ella. 3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Consejo Rector de la GISE podrá autorizar la celebración de contratos con personas físicas y jurídicas especializadas en la ejecución material de subastas. Los contratos que se celebren deberán determinar las condiciones de las contraprestaciones económicas a percibir por la empresa o profesional especializado como consecuencia de la realización de la prestación de sus servicios.
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eli/es/rd/1998/12/23/2823#art-26

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