Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
38 / 144En vigor desde 26 jul 1999
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación que se indica en el anexo XII.
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Proeli/es/rd/1998/12/23/2822#art-19