Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 17 abr 2003
1. Las inscripciones se ajustarán en su forma al modelo que apruebe la Comisión de Coordinación de los Registros. 2. La inscripción expresará: el número del asiento registral; el título de la obra, actuación o producción; el objeto de propiedad intelectual; la clase de obra, actuación o producción con los datos específicos de descripción o identificación que consten en la solicitud; los datos identificativos del autor o del titular originario; los derechos que se inscriben, su extensión y condiciones si las hubiera; el titular de los derechos patrimoniales con expresión de sus datos identificativos; si existiera, el título que contiene el derecho que se inscribe, su fecha y el tribunal, juzgado o notario que, en su caso, lo autorice; el lugar, fecha, hora y minuto de presentación de la solicitud de inscripción, el número de entrada que se le hubiese asignado y la fecha a partir de la cual la inscripción comienza a surtir efectos. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se omitirá en el asiento registral: a) El nombre o denominación social del autor o autores cuando se trate de obras bajo seudónimo o signo (y así se solicite expresamente), o de obras anónimas. b) El número de páginas y el formato en las obras impresas. 4. Se asignarán números diferentes y correlativos a cada obra, actuación o producción que se presente para inscripción, dentro de cada año natural. Si hubiese números anulados u omitidos, se salvarán al diligenciarse los libros correspondientes. Las sucesivas inscripciones de derechos sobre una obra, actuación o producción estarán diferenciadas con ordinales correlativos a partir de la primera. 5. Todas las inscripciones contendrán, asimismo, el sello del registro territorial competente y la firma del registrador.
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eli/es/rd/2003/03/07/281#art-26

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