Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 17 abr 2003
1. En el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro territorial competente para resolver, el titular del registro las resolverá de forma expresa acordando practicar o denegar la inscripción y notificándolas a los interesados, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las resoluciones del titular del registro serán motivadas, además de en los casos previstos en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes supuestos: a) Cuando sean denegatorias de la inscripción. b) Cuando, siendo favorables a la solicitud, hubieran comparecido en el procedimiento interesados que se oponen a ésta. c) Cuando se refieran a solicitudes sobre cuya compatibilidad con otras solicitudes o inscripciones se hubiera planteado cuestión, según lo previsto en el artículo 20. 3. Las resoluciones del titular del registro serán notificadas a los interesados en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2003/03/07/281#art-24

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