Art. 4

En vigor desde 1 ene 1980
1. En materia de inscripción de Empresas, afiliación y altas y bajas de los futbolistas profesionales serán de aplicación las normas del Régimen General de la Seguridad Social, con las peculiaridades que puedan determinarse en las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Real decreto. 2. Los clubs de fútbol tendrán la consideración de Empresas a efectos de las obligaciones que para éstas se establecen.
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eli/es/rd/1979/12/07/2806#art-4

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