Art. 9
En vigor desde 1 ene 1980
La gestión de este Régimen Especial se efectuará:
a) Para la gestión y administración de las prestaciones económicas, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
b) Para la administración y gestión de las prestaciones y servicios sanitarios, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/12/07/2806#art-9