Art. 3
En vigor desde 1 ene 1980
1. Estarán comprendidos con carácter obligatorio en este Régimen Especial los futbolistas profesionales españoles que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.
2. En cuanto a los futbolistas profesionales extranjeros se estará a lo dispuesto en el número cuatro del artículo siete de la Ley General de la Seguridad Social.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/12/07/2806#art-3