Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición final única
54 / 54En vigor desde 17 mar 2000
Lo dispuesto en el presente Estatuto del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial se entiende sin perjuicio de las competencias que en materia de colegios profesionales correspondan a las Comunidades Autónomas conforme a su legislación propia.
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Proeli/es/rd/2000/02/25/278#disposicion-final-unica-1