Secc. Sección IV. De la conciliación obligatoria en conflicto individual
Art. Disposición adicional
En vigor desde 15 dic 1979
La documentación a que se refieren los apartados a) y b) del artículo uno de este Real Decreto, que a su entrada en vigor se encuentre en poder de la autoridad laboral, será remitida por ésta al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/11/23/2756#disposicion-adicional