Secc. Sección IV. De la conciliación obligatoria en conflicto individual
Art. 7
En vigor desde 15 dic 1979
La presentación de la papeleta interrumpirá los plazos de caducidad de acciones y se reanudará su cómputo a partir del día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días sin que se haya celebrado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/11/23/2756#art-7