Secc. Sección IV. De la conciliación obligatoria en conflicto individual

Art. Disposición final

En vigor desde 15 dic 1979
Se autoriza al Ministerio de Trabajo para dictar las normas de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el quince de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/11/23/2756#disposicion-final

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil