Secc. Sección IV. De la conciliación obligatoria en conflicto individual
Art. Disposición final
En vigor desde 15 dic 1979
Se autoriza al Ministerio de Trabajo para dictar las normas de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el quince de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
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Proeli/es/rd/1979/11/23/2756#disposicion-final