Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Residencia habitual

Art. 5

En vigor desde 13 jun 2018
1. Cuando se den circunstancias especiales de necesidad personal o familiar, debidamente justificadas, o por motivos de seguridad personal contrastados, el jefe de zona, o de jefatura o unidad al mando de general podrá autorizar al afectado por estas circunstancias a residir en otro municipio distinto al de su residencia oficial, sin que sea preciso cumplir todos los requisitos contemplados en el artículo 3.2. En este sentido, al valorar las circunstancias especiales que concurran, podrá tenerse en cuenta la proximidad de la residencia oficial con países de la Unión Europea limítrofes con el territorio nacional. 2. Para los supuestos contemplados en este artículo, el interesado presentará solicitud de autorización en su unidad de destino o en la que esté encuadrado administrativamente, dirigida al jefe de zona, o de jefatura o unidad al mando de general de la que dependa, especificando las razones por las que motiva dicha petición y acompañando la documentación justificativa que considere, la cual será remitida por el jefe de unidad, con su informe, a la autoridad competente para su resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles y utilizando el conducto reglamentario. 3. El plazo máximo para notificar al interesado la resolución que se adopte, será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su resolución, hecho que será comunicado al solicitante. El vencimiento de este plazo sin resolución expresa notificada, permitirá al interesado entender su solicitud estimada por silencio administrativo. El jefe de zona, o de jefatura o unidad al mando de general podrá recabar cuantos informes considere pertinentes para la resolución de la solicitud. Asimismo, podrá suspender el plazo señalado durante un periodo máximo de diez días hábiles cuando sea preciso requerir al interesado la aportación de documentos o de otros elementos de juicio necesarios. 4. La autorización permanecerá vigente mientras se mantengan las circunstancias que justificaron su concesión. Cuando lo exijan situaciones extraordinarias relacionadas con las necesidades del servicio, la autorización podrá dejarse sin efecto temporalmente por la autoridad que la concedió. La decisión adoptada se notificará por escrito al afectado, de manera motivada e individualizada. Del mismo modo, cuando desaparezcan las causas especiales que conllevaron a la autorización de la residencia habitual prevista en este artículo, la autoridad que la autorizó podrá revocarla mediante resolución motivada y previo trámite de audiencia al interesado.
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eli/es/rd/2018/05/11/274#art-5

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