Art. 3
En vigor desde 13 ene 1999
En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, las áreas de Trabajo y Asuntos Sociales se organizarán en dependencias provinciales, integradas en la correspondiente Subdelegación del Gobierno. Existirán dependencias provinciales en todas las provincias donde no estén ubicadas las áreas funcionales.
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Proeli/es/rd/1998/12/18/2725#art-3