Art. Preambulo

En vigor desde 13 ene 1999
La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado configura una nueva organización de la Administración periférica, uno de cuyos rasgos esenciales es la integración de los servicios periféricos ministeriales en las Delegaciones del Gobierno, regulada en su artículo 33. Una primera integración fue llevada a cabo a través del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, aprobado en aplicación de la disposición final segunda de la citada Ley, que creó, entre otras, el área funcional de Fomento en las Delegaciones del Gobierno. La experiencia adquirida hasta la fecha y los logros alcanzados permiten continuar dicha integración, ampliando los servicios integrados en la primera fase. En el ámbito del Ministerio de Fomento, se procede ahora a la integración de los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en las Delegaciones del Gobierno. En este sentido, el presente Real Decreto integra a los citados servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en las Delegaciones del Gobierno, formando parte del área de Fomento de la Delegación del Gobierno respectiva y dependiendo directamente del Director de dicha área. La integración respeta la configuración territorial de los servicios regionales, manteniendo en Andalucía dos servicios, uno para Andalucía Occidental, con sede en Sevilla, y otro para Andalucía Oriental, integrado en la Subdelegación del Gobierno en Granada. Asimismo, el Servicio Regional de la Delegación del Gobierno en Cantabria continúa prestando servicios en el territorio de la Delegación del Gobierno en el País Vasco. El Real Decreto aborda también el régimen competencial en dicha materia; por otra parte, se remite al citado Real Decreto 1330/1997, en cuanto al régimen jurídico de los servicios integrados, regula la prestación de servicios a otra Delegación del Gobierno y el régimen de suplencia y prevé los mecanismos de incorporación al Ministerio de Administraciones Públicas de los recursos humanos y medios presupuestarios y materiales para llevar a cabo la integración de servicios dispuesta. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministro de Fomento y con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 1998, DISPONGO:
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