Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 3. Dotaciones de agua

Art. 39

En vigor desde 13 abr 2014
En las concesiones de agua para uso ganadero se tendrán en cuenta las dotaciones de referencia que figuran en la Tabla 7 del Anejo VII, debiendo justificarse la solicitud de dotaciones significativamente más altas de los valores medios recogidos en dicha tabla, dentro del rango de admisibilidad.
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eli/es/rd/2014/04/11/270#art-39

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