Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección 3. Dotaciones de agua
Art. 36
51 / 77En vigor desde 13 abr 2014
1. A efectos de asignación y reserva de recursos, en los modelos de gestión se considerará satisfecha la demanda urbana cuando:
a) El déficit de un mes no sea superior al 10% de la correspondiente demanda mensual.
b) En diez años consecutivos, la suma de déficit no sea superior al 8% de la demanda anual.
2. En los modelos de gestión el retorno a considerar será del 80% de la demanda suministrada desde la toma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/04/11/270#art-36