Capítulo CAPÍTULO 5

Art. 18

En vigor desde 13 abr 2014
1. A efectos de lo establecido en lo artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, respecto al orden de otorgamiento de concesiones, se mantiene el orden de preferencia de usos para los sistemas de explotación de recursos de la cuenca del Tajo definido en el artículo 98 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, con la clasificación de usos definida en su artículo 49 bis. 2. El orden de preferencia del apartado 1 se aplicará a los aprovechamientos de aguas reutilizadas mediante concesiones.
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eli/es/rd/2014/04/11/270#art-18

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