Capítulo CAPÍTULO 4

Art. 15

En vigor desde 13 abr 2014
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, cuando se declarase alguna de las fases de situación de sequía siguiendo el procedimiento establecido en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, aprobado por la Orden MAM 698/2007, de 21 de marzo, así como sus modificaciones posteriores, se podrán reducir temporalmente los caudales ecológicos mínimos , debiéndose cumplir en todo caso lo dispuesto en el artículo 38.2 del citado Reglamento. 2. En la próxima revisión de este plan hidrológico se definirán los caudales ecológicos mínimos de sequía y los umbrales que identifican el grado de sequía en el que será de aplicación el citado régimen de caudales menos exigente.
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eli/es/rd/2014/04/11/270#art-15

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