Capítulo CAPÍTULO 6

Art. 22

En vigor desde 13 abr 2014
Los horizontes temporales para la asignación y reserva de recursos son los siguientes: • Asignación de recursos: demandas contempladas para el año 2015. • Reserva de recursos: reservas necesarias para atender un crecimiento razonable de las demandas o un crecimiento razonable de las existentes.
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eli/es/rd/2014/04/11/270#art-22

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