Capítulo CAPÍTULO 4

Art. 13

En vigor desde 13 abr 2014
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se fija el régimen de caudales ecológicos mínimos para las masas de agua estratégicas que se relacionan en la Tabla 1 del Anejo VI, con los valores trimestrales que se indican en la Tabla 2 del Anejo VI, en situaciones de normalidad hidrológica. 2. Desde la fecha de aprobación de este Plan Hidrológico los caudales mínimos circulantes por Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina no serán inferiores a los fijados en la Tabla 3 del Anexo VI, garantizándose su cumplimiento con los recursos del sistema integrado de la cuenca. 3. Los caudales ecológicos mínimos se controlarán por el organismo de cuenca en los puntos de medida que se indican en la Tabla 1 del Anejo VI. 4. Los caudales ecológicos mínimos indicados podrán modificarse en las siguientes revisiones del Plan Hidrológico de acuerdo con la normativa general vigente.
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eli/es/rd/2014/04/11/270#art-13

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