Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 6
En vigor desde 1 may 2026
1. De conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, el control oficial en materia de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico es competencia de la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios, quien establece el sistema de control para cada DOP e IGP.
En este sentido y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios, es el órgano competente en el programa nacional de control oficial respecto a las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
2. La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones es una potestad pública atribuida a la Dirección General de Alimentación, que se ejercerá observando la regulación en materia de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas y controles oficiales.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación articulará el ejercicio de dicha potestad, conforme a su capacidad autoorganizativa, cuando establezca el sistema de control para cada DOP e IGP, y que podrá ser de manera autónoma o mediante la colaboración de sujetos externos.
Téngase en cuenta que la actualización de ese artículo, establecida por la disposición final 2.3 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5875 , entra en vigor el 1 de mayo de 2026, según determina su disposición final 5. Redacción anterior: "Artículo 6. Designación de la autoridad competente. De conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, el control oficial es competencia de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente quien establece el sistema de control para cada DOP e IGP. En este sentido y de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente es la unidad competente en el programa nacional de control oficial respecto a las DOPs e IGPs de ámbito territorial supraautonómico. Asimismo, la Dirección General de la Industria Alimentaria es la autoridad competente para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones sin perjuicio de la delegación a la que se refiere el artículo siguiente."
Se modifica por la disposición final 2.3 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5875 Se modifica el último párrafo por el .2 del Real Decreto 991/2022, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19913
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/03/17/267#art-6