Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
En vigor desde 19 mar 2017
1. Aquellas entidades con personalidad jurídica propia que pretendan constituirse como entidades de gestión de una DOP o de una IGP, deberán presentar para su reconocimiento lo siguiente:
a) Solicitud dirigida a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, según el modelo establecido al efecto en el anexo I.
b) Declaración de que cumplen con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, y que se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 de dicha ley.
c) Documento notarial de constitución de la asociación, acompañado de los estatutos provisionales.
d) Una declaración de que cumplen con los requisitos establecidos en los reglamentos comunitarios y en la que se comprometen a cumplir y hacer cumplir el pliego de condiciones aprobado.
2. Las solicitudes citadas en el apartado 1 se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o según lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
3. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente remitirá las solicitudes a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas para su informe en plazo de 10 días transcurrido el cual se entenderá emitido en sentido favorable
4. Las solicitudes se resolverán por la Dirección General de la Industria Alimentaria, en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa permitirá al interesado entender desestimada su solicitud.
5. Las entidades que pretendan constituirse como corporaciones de derecho público deberán presentar, además de lo anterior:
a) Una declaración en la que se comprometen a cumplir lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo.
b) El proyecto de estatutos de la corporación de derecho público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, y en el artículo 3 de este real decreto. La aprobación de estos estatutos se efectuará al tiempo que el reconocimiento como corporación de derecho público.
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Proeli/es/rd/2017/03/17/267#art-2