Capítulo CAPÍTULO V

Art. 8 bis

En vigor desde 1 may 2026
1. Las personas físicas que pretendan actuar conforme a lo señalado en el artículo 7 deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Alimentación, según el modelo establecido en el anexo IV, acompañada de: a) Procedimientos de control para la verificación de los correspondientes aspectos del pliego de condiciones en cuestión que garanticen una coordinación eficiente y eficaz entre la autoridad competente y la persona físicas en quien se delegue. b) Memoria justificativa de cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.º Que está asegurada su imparcialidad en la toma de decisiones. 2.º Que cuenta con la infraestructura, el equipamiento y los recursos necesarios para que lleve a cabo las funciones que se le van a delegar. 3.º Que no va a llevar a cabo actuaciones de asesoramiento ni asistencia técnica a los operadores sometidos a control oficial. 4.º Que cuenta con la competencia técnica, imparcialidad y cualificación necesaria para el desarrollo de dichas funciones. 5.º Que existe garantía de independencia. 6.º Que se compromete a que su actuación se lleve a cabo bajo la tutela de la Dirección General de Alimentación. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Una vez recibida y examinada la solicitud junto a la documentación acreditativa, la Dirección General de Alimentación podrá solicitar a la persona física cuanta información complementaria le sea precisa para comprobar si cumple las condiciones establecidas en la normativa de controles oficiales así como instar la subsanación de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que en un momento posterior de la tramitación se pueda solicitar la información complementaria que se considere. 3. Cuando se estime necesario, una vez verificada y evaluada la documentación presentada o por otras circunstancias concurrentes, se podrá efectuar visita de evaluación. 4. La Dirección General de Alimentación resolverá y notificará las solicitudes en un plazo máximo de seis meses, plazo que podrá suspenderse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa permitirá al interesado entender desestimada su solicitud. 5. La resolución de la persona titular de la Dirección General de Alimentación contendrá una descripción precisa de aquellas funciones de control oficial que las personas físicas de que se trate pueden ejercer y de las condiciones en que dichas personas pueden ejercer esas funciones. 6. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 2.4 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5875 , entra en vigor el 1 de mayo de 2026, según determina su disposición final 5. Se añade por la disposición final 2.4 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5875

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eli/es/rd/2017/03/17/267#art-8-bis

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