Capítulo CAPÍTULO V
Art. 10
En vigor desde 1 may 2026
1. Los organismos de control o personas físicas que soliciten la retirada de la delegación deberán comunicarlo al menos tres meses antes de que la retirada se vaya a hacer efectiva.
2. Procederá la suspensión o retirada de oficio en caso de:
a) Decisión de la autoridad competente con preaviso de un año.
b) Incumplimiento de los requisitos necesarios para la delegación o de las obligaciones legalmente establecidas.
c) Comisión de una infracción según lo tipificado en los artículos 31 y 32 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, que conlleve tal suspensión o retirada de la delegación.
3. Si se detectara el incumplimiento especificado en el apartado b), la Dirección General de Alimentación suspenderá la delegación y se lo comunicará al organismo de control o a la persona física para que alegue en un plazo máximo de diez días lo que considere conveniente, así como las medidas correctoras que en su caso deba tomar. La delegación se retirará sin demora si el organismo de control o la persona física no toma medidas correctoras adecuadas y oportunas.
4. Todas las resoluciones de suspensión o de retirada de la delegación de las tareas de control se comunicarán a las comunidades autónomas afectadas.
Téngase en cuenta que la actualización de ese artículo, establecida por la disposición final 2.4 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5875 , entra en vigor el 1 de mayo de 2026, según determina su disposición final 5. Redacción anterior: "Artículo 10. Suspensión y retirada de la delegación de las tareas de control oficial. 1. Los organismos de control que soliciten la retirada de la delegación deberán comunicarlo al menos 3 meses antes de que caduquen los certificados en vigor. 2. Procederá la retirada de oficio en caso de: a) Incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la delegación. b) Incumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas. c) Comisión de una infracción grave regulada en el artículo 31.2 y 31.3, o de una infracción muy grave de las reguladas en el artículo 32.2. y 32.3 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. 3. Una vez detectada la existencia de alguna de las causas anteriores, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23.4 y 29.5 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, la Dirección General de la Industria Alimentaria suspenderá la delegación y se lo comunicará al organismo de control para que alegue en un plazo máximo de diez días hábiles lo que considere conveniente así como las medidas correctoras que en su caso deba tomar. La delegación se retirará sin demora si el organismo de control no toma medidas correctoras adecuadas y oportunas. 4. Todas las resoluciones de suspensión o de retirada de la delegación de las tareas de control se comunicarán a las comunidades autónomas afectadas."
Se modifica por la disposición final 2.4 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5875
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/03/17/267#art-10