Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

En vigor desde 4 ene 1999
Los tipos de cambio aplicables a las operaciones de compra y venta de moneda extranjera serán libres, debiendo respetar, con carácter general, dichas operaciones el régimen de publicidad, de transparencia de las operaciones y de protección de la clientela y, en especial, lo que se establezca en las normas de desarrollo de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1998/12/14/2660#art-10

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