Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 15 feb 2015
1. La solicitud de autorización para el ejercicio de la actividad de cambio de moneda extranjera se dirigirá al Banco de España en la forma que éste determine y deberá ir acompañada de los siguientes documentos cuando los solicitantes sean personas físicas:
a) Datos personales de los solicitantes.
b) Información detallada sobre su actividad profesional.
c) Declaración firmada por el titular de la actividad en la que se haga constar que carece de antecedentes penales y no se encuentra procesado o inculpado por los delitos a que se refiere el artículo 4.3 del presente Real Decreto.
No obstante, aquellas personas físicas que sólo pretendan realizar las operaciones previstas en el artículo 2.1 como actividad complementaria de aquella otra que constituya su actividad principal, no estarán obligadas a remitir tales declaraciones, al presentar la correspondiente solicitud.
d) Relación de locales donde vayan a efectuarse las operaciones de cambio de moneda extranjera, con indicación de los datos identificativos de esos locales y el carácter permanente o estacional de la actividad.
2. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, la solicitud, además de lo señalado en el párrafo d) del apartado anterior, deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Datos identificativos de la entidad.
b) Relación de los Administradores, así como de las personas que vayan a ejercer funciones como Directores generales o asimilados en la entidad.
c) Declaración firmada por cada uno de los Administradores, Directores generales o asimilados de la entidad en la que se haga constar que carece de antecedentes penales y no se encuentra procesado por los delitos a que se refiere el artículo 4.3 del presente Real Decreto.
No obstante, aquellas personas jurídicas que sólo pretendan realizar las operaciones previstas en el artículo 2.1 como actividad complementaria de aquella otra que constituya su actividad principal, no estarán obligadas a remitir tales declaraciones, al presentar la correspondiente solicitud.
d) Programa de actividades en el que se haga constar las operaciones de cambio de moneda extranjera que se pretendan realizar y, en su caso, información sobre otros tipos de actividades ejercidas por el solicitante de la autorización.
3. Aquellas personas jurídicas que pretendan realizar las operaciones a que se refiere el artículo 2.3 del presente Real Decreto deberán aportar a su solicitud, además de los señalados en el apartado 2 anterior, los siguientes documentos:
a) Proyecto de Estatutos sociales, acompañado de una certificación registral negativa de la denominación social propuesta.
b) Relación de los socios que han de constituir la sociedad, con indicación de sus participaciones en el capital social. Tratándose de socios, que tengan la consideración de personas jurídicas, se facilitarán también los datos económico-financieros más relevantes de sus dos últimos ejercicios y la composición de sus órganos de administración.
c) Programa específico de actividades, en el que expresamente deberá constar el género de operaciones que se pretenden realizar, los datos más relevantes sobre los medios personales y técnicos con que cuente la sociedad, la estructura de su organización, así como los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación que hayan de establecerse para prevenir e impedir el blanqueo de capitales.
4. En todo caso, cabrá exigir a los titulares de los establecimientos cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este Real Decreto.
5. La modificación de cualquiera de los datos incluidos en las solicitudes de autorización a que se refiere el presente artículo, la apertura de nuevos locales, así como el cese del establecimiento de cambio en la actividad de cambio de moneda extranjera, deberá comunicarse al Banco de España dentro del mes siguiente a la fecha en que se hayan producido tales hechos.
Cuando el titular de un establecimiento que realice únicamente operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viaje con pago en euros pretenda ampliarlas a las recogidas en el apartado 2 del artículo 2 se seguirá el procedimiento establecido para obtener la autorización previa, debiéndose cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4.2 y presentar una nueva solicitud acompañada de los documentos e informaciones que correspondan, en los términos previstos en este artículo.
Se modifica el apartado 5 por la disposición final 2.5 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1455 . Se modifica el apartado 3.c) por la disposición final 4.3 del Real Decreto 54/2005, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2005-1153 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/14/2660#art-5