Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen de funcionamiento

Art. 13

En vigor desde 10 abr 2025
1. De cada sesión la Secretaría levantará acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de deliberación, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y lo remitirá a través de medios electrónicos a las personas integrantes del Consejo, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
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eli/es/rd/2025/04/08/265#art-13

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