Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento de inscripción
Art. 22
En vigor desde 10 abr 2025
1. La inscripción en el Registro tiene carácter declarativo.
2. Para concurrir a los procedimientos de ayudas o subvenciones destinadas a memoria democrática en el ámbito de la Administración General del Estado, será requisito imprescindible la inscripción en este Registro.
3. La inscripción y cancelación tendrán efectos desde la fecha de la resolución que las acuerde.
4. La inscripción exime de presentar la documentación que ya consta en el Registro en los procedimientos de solicitud de las ayudas y subvenciones en materia de memoria democrática, según se establezca en las correspondientes convocatorias, en las cuales se exigirá en todo caso la acreditación por los medios previstos en la normativa vigente de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2025/04/08/265#art-22