Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Funcionamiento del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática

Art. 17

En vigor desde 10 abr 2025
1. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos o por simple nota informativa o copia de los asientos. Solo las certificaciones serán prueba de las inscripciones registrales a las que se refieran. 2. La publicidad del Registro no alcanza a los datos referidos a los domicilios de las personas, estado civil y otros datos de carácter personal que consten en la documentación de cada entidad, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normativa de protección de datos de carácter personal. 3. Podrán consultarse los documentos y datos obrantes en el Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 4. Los datos obtenidos por el Registro, exceptuando los referidos en el apartado 2, podrán ser utilizados por el centro directivo al que corresponde la gestión del Registro con fines estadísticos sobre la situación de memoria democrática y podrán ser publicados como resultado de dicho uso.
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eli/es/rd/2025/04/08/265#art-17

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