Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento de inscripción
Art. 23
En vigor desde 10 abr 2025
1. La inscripción de una entidad memorialista podrá ser cancelada, a instancia de la propia entidad o de oficio, en los siguientes casos:
a) Por extinción o disolución de la entidad.
b) Por incumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción en el artículo 14.
c) Por incumplimiento reiterado de la obligación de comunicar y acreditar cualquier modificación de la documentación aportada para la inscripción registral, así como de actualizar la documentación en las condiciones establecidas en el artículo 20.
d) Por voluntad propia de la entidad inscrita.
2. La cancelación se producirá mediante resolución de la persona titular del órgano directivo a quien corresponde la gestión del Registro, que se notificará a la entidad, previa instrucción del oportuno expediente, en el que se dará audiencia a la persona interesada en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior a fin de que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/04/08/265#art-23