Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento de inscripción
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 10 abr 2025
1. En el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto deberá constituirse el Consejo.
2. La primera elección de las diez vocalías en representación de las entidades memorialistas a que se refiere el artículo 4.1.e), cuya duración será de tres años, se realizará conforme al siguiente procedimiento:
a) El procedimiento de elección se iniciará mediante convocatoria en libre concurrencia por resolución de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
b) Podrán participar en dicha convocatoria las asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro que, con al menos un año de antelación a la fecha en que se publique la convocatoria, se hallen inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, Registro de Fundaciones o registro específico, o los equivalentes creados en las comunidades autónomas, y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14.
c) La convocatoria se publicará en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y contendrá la documentación a aportar por las entidades que concurran. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días.
d) Para la designación de dichas vocalías, se establecen los siguientes cupos:
1.º Una vocalía se designará entre las organizaciones y asociaciones de mujeres que acrediten haber realizado actuaciones relativas a la contribución de las mujeres en el ámbito de la memoria democrática.
2.º Una vocalía corresponderá a las entidades memorialistas vinculadas al exilio, que acrediten haber realizado actuaciones relativas conocimiento del exilio, la resistencia fuera de España y la deportación española en campos de concentración.
3.º Cuatro vocalías se asignarán a entidades memorialistas cuyo ámbito territorial de actuación sea estatal.
4.º Cuatro vocalías se asignarán a entidades memorialistas cuyo ámbito territorial de actuación sea autonómico, provincial o local.
Una vez cubiertas las vocalías reservadas a organizaciones y asociaciones de mujeres y a entidades memorialistas vinculadas al exilio, aquellas que no hubieran accedido a las mismas, se considerarán en concurrencia con el resto de las entidades para la cobertura de las vocalías previstas en los apartados 3.º y 4.º, según corresponda a su ámbito territorial. Asimismo, en caso de que alguna de las vocalías reservadas a organizaciones y asociaciones de mujeres y a entidades memorialistas vinculadas al exilio quedara vacante, pasará a engrosar el cupo previsto en el apartado 3.º.
e) En el caso de que el número de entidades aspirantes que cumplen los requisitos en cada cupo fuera mayor que el establecido en la letra d), para la designación se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.º El ámbito territorial de actuación, en los cupos que proceda, valorándose en sentido decreciente las de carácter estatal, autonómico, provincial y local.
2.º El desarrollo de proyectos subvencionados por la Administración General del Estado en materia de recuperación de la memoria democrática.
3.º Los reconocimientos obtenidos por su labor en la recuperación de la memoria democrática.
4.º La mayor antigüedad en la inscripción en el Registro de Asociaciones, Registro de Fundaciones o registro específico que corresponda.
f) En caso de que tras la aplicación de los criterios anteriores persista el empate, la designación se efectuará por sorteo entre las entidades.
g) Si el número de entidades aspirantes que cumplen los requisitos fuera menor de 10, para cubrir las vacantes la Secretaría de Estado de Memoria Democrática designará a personas de una acreditada trayectoria en el movimiento memorialista, a propuesta de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
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Proeli/es/rd/2025/04/08/265#disposicion-adicional-segunda